miércoles, 24 de junio de 2009

Requieren a jueza de distrito por caso Blanco

El Diario
Chihuahua, Chih.- El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) requirió a la jueza primera de Distrito con sede en esta capital, por su actuación en los juicios de amparo y suspensiones otorgadas a favor de Juan Alberto Blanco Zaldívar para que demuestre la preservación de la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial, o de lo contrario, podría ser retirada del caso.

La Secretaría Ejecutiva de Disciplina del CJF envió a las 11:04 horas del martes, el oficio de notificación a la jueza María del Carmen Cordero Martínez para que rinda en los próximos cinco días hábiles un informe derivado de la queja 420/09 que se admitió en contra de su conducta.

Lo anterior, por la resolución que emitió del juicio de amparo 311/09 a favor del candidato del PAN por el Sexto Distrito en contra de la orden de aprehensión liberada en su contra y la suspensión provisional que le concedió contra el auto de formal prisión, en el juicio de garantía 557/09 que se sigue actualmente.

“Hágase saber a la servidora pública involucrada que conforme a las constancias que hasta el momento obran en el expediente, se estima que la conducta denunciada probablemente encuadre en la causa de responsabilidad contemplada en la fracción VIII del artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación”, dice textualmente la notificación a la que tuvo acceso El Diario.

El referido artículo establece que serán causas de responsabilidad de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación: “...VIII. No preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial en el desempeño de sus labores”.

En la notificación enviada, el Consejo de la Judicatura Federal también solicitó a la jueza federal que remita copia certificada de los juicios de amparo 311/09 y 557/09, así como los documentos de los incidentes de suspensión que otorgó.

NO PODRÁ FALLAR EN EL JUICIO DE AMPARO: ABOGADO

Con esta notificación, la jueza María del Carmen Cordero no está en posibilidades de fallar el juicio de amparo, 557/09, cuya audiencia constitucional se tiene programada para el próximo 29 de junio, aseguró el abogado Héctor Villasana Rosales, quien señaló que el Consejo de la Judicatura Federal por procedimiento, va a tener que turnar en los próximos días el expediente a otro juzgado de Distrito.

El especialista en materia de amparo dijo que con la queja 420/09, promovida por su representado, el ex regidor del PAN, Eduardo Mendoza y que fue admitida por la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del CJF, al igual que por los ordenamientos de la notificación, la jueza primera de Distrito tiene impedimento en resolver el segundo juicio de garantías (557/09), promovido por Blanco Zaldívar en contra del auto de formal prisión dictado por el Juzgado Cuarto Penal y la suspensión de sus derechos políticos.

“Yo siempre he señalado que la jueza violó los principios básicos de la Constitución; la Suprema Corte de Justicia de la Nación nos está dando la razón estrictamente a derecho con la aceptación de la queja, ya que es evidente que está sujeta a intereses en sus resoluciones.

Ella va tener que mandar toda la información y los documentos de lo que hizo y una vez que cambien el amparo de Juzgado, vamos a pedir el cese inmediato de la jueza federal”, subrayó Villasana.

El oficio de notificación dice textualmente. “México, D.F,. Junio del 2009. Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, Queja 420/09, promovente Eduardo Mendoza Chávez, regidor del Ayuntamiento de la ciudad de Chihuahua, se notifica lo siguiente:Fórmese el expediente y regístrese... ...y toda vez que los motivos de inconformidad que refiere el promovente pudiera constituir causa de responsabilidad, se admite a trámite la queja de que se trata. Por tanto... Requiérase a la Lic. María del Carmen Cordero Martínez, juez primero de Distrito en el estado de Chihuahua, para que en el término de 5 días hábiles contados a partir del siguiente en que se reciba el oficio respectivo, rinda informe por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, y ofrezca las pruebas correspondientes, o bien manifieste el impedimento que pudiera tener para rendir el informe solicitado.

Ahora bien, en estricto apego a la garantía de audiencia previa prevista en el Artículo 14 Constitucional, hágase saber a la servidora pública involucrada que conforme a las constancias que hasta el momento obran en el expediente, se estima que la conducta denunciada probablemente encuadre en la causa de responsabilidad contemplada en la fracción VIII del artículo 131 de la citada Ley Orgánica”.

Y continúa el documento: “Por otra parte se tiene por admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza la documental que ofrece y exhibe el promovente.

Por otra parte, requiérase a la jueza de Distrito mencionada que como complemento de su informe remita copia certificada de los siguientes documentos:

a) Juicio de Amparo 557/09, así como el incidente de suspensión derivado del mismo y

b) Juicio de Amparo 311/09 y su incidente de suspensión, finalmente en cuanto hace la petición de que este Consejo de la Judicatura Federal, determine la suspensión temporal de la juzgadora en cuestión, dígasele al promovente que no ha lugar a acordar de conformidad, ya que en todo caso será el pleno quien pronuncie al respecto, una vez que obren en autos elementos suficientes. Notificado a las once horas con cuatro minutos del 23 de Junio de 2009”, finaliza la notificación.

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