Chihuahua, Chihuahua.- La Procuraduría General de Justicia del Estado presentó, ayer martes, una denuncia de hechos ante el Ministerio Público Federal de Monterrey, Nuevo León, y de Torreón, Coahuila, en contra de Juan Blanco Zaldívar al considerar que incurrió en actos constitutivos de delito del orden federal al violar la Ley de Amparo en la promoción de varios amparos en diferentes partes del país, "con el único propósito de evadirse de la acción de la justicia".
Las denuncias presentadas por la Procuraduría de Justicia contra Blanco en las delegaciones de la PGR de estas dos ciudades del norte del país, hacen referencia a que el exalcalde, promotor de los amparos, se condujo con falsedad ante los jueces de Distrito de Monterrey y Torreón, al no mencionar que sabía de la existencia de una orden de aprehensión en su contra girada por el juez Cuarto de lo Penal.
De acuerdo al texto de la denuncia, Juan Blanco incurrió en violación al artículo 211 de la Ley de Amparo, el cual dice a la letra: "Se impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión, y multa de diez a noventa días de salario:
I.- Al quejoso en juicio de amparo que al formular su demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el amparo..."En esta fracción en particular, la PGJE considera que al presentar esos recursos de amparo en Monterrey y Coahuila, Blanco omitió información, primero en el sentido de que no hizo del conocimiento de estos juzgados de Distrito que ya había presentado un amparo en Chihuahua, pero particularmente omitió informar que existía una orden de aprehensión en su contra, a la que hace referencia directamente en el primer amparo que solicitó en Chihuahua.Además, en la denuncia se hace referencia también a la fracción segunda del mismo artículo 211 de la Ley de Amparo, que señala:
"III.- Al quejoso en un juicio de amparo que para darle competencia al juez de Distrito designe como autoridad ejecutora a una que no lo sea...
"Este supuesto, de acuerdo al criterio jurídico de la Procuraduría Estatal, se da en virtud de que al momento de promover los amparos en Monterrey, Nuevo León y Torreón, Coahuila, con la finalidad de darle competencia a dichos tribunales, designa como autoridades ejecutoras a varias que no lo requieren, tales como la Procuraduría de Nuevo León o los ministerios públicos federales de esa misma entidad, o el subdelegado de la PGR.
Este sería un proceso penal totalmente diferente, y que ahora corresponde a la Procuraduría General de la República darle seguimiento, pues se trata de un delito federal, al presumirse que se incurrió en una violación a la Ley de Amparo.
De acuerdo al procedimiento del Ministerio Público Federal, la denuncia se recibió en las delegaciones de la PGR de Monterrey y Coahuila; el paso siguiente es que la denuncia de hechos se turne a una agencia investigadora, la cual, incluso, podría llamar a declarar a Blanco y, en su caso, y de configurarse la comisión del delito, se consignaría el caso a un juzgado de Distrito que podría obsequiar una orden de aprehensión.
Los escritos fueron dirigidos a Cuauhtémoc Villareal Martínez, delegado de la PGR en Nuevo León y a Aurora de la Mora Alvarado, delegada de la PGR en Torreón, y en ellos se informa de la situación del proceso penal que se le sigue a Juan Blanco en el Juzgado Cuarto de lo penal.
Se menciona que el 17 de marzo la Procuraduría Estatal recibió la orden de aprehensión en contra de Blanco; sin embargo expone que no se ejecutó la orden porque el 18 de marzo se recibió el oficio número 6136 del Juzgado Primero de Distrito del Estado, en el que se hacía del conocimiento que Juan Blanco promovió un amparo en el que señalaba como autoridad responsable directamente al Juzgado Cuarto de lo Penal, a la procuradora y al comandante del grupo de Órdenes de Aprehensión de la Procuraduría de Justicia Zona Centro; dicho juzgado concedió a Blanco la suspensión provisional y posteriormente la definitiva.Cabe recordar que en el texto de la citada suspensión el juez Primero de Distrito en Chihuahua puso como condicionante que Blanco se presentara a declarar dentro de los cinco días siguientes a la notificación, o de lo contrario la Procuraduría Estatal estaría en libertad de ejecutar la orden de aprehensión.
Blanco no se presentó a declarar, sin embargo la Procuraduría no pudo dar cumplimiento a la orden de aprehensión porque nuevamente Juan Blanco, a través de sus representantes legales, promovió el amparo en Monterrey el primero de mayo, y finalmente promovió un nuevo amparo el 12 de mayo en La Laguna.
De acuerdo a la Procuraduría de Justicia del Estado, Juan Blanco incurrió reiteradamente en violación al artículo 211 de la Ley de Amparo, el cual señala sanciones corporales, es decir prisión, toda vez que omitió informar a los jueces de Distrito de Monterrey y Torreón, que sabía que existía una orden de aprehensión en su contra por parte del Juzgado Cuarto.
Además no hizo del conocimiento de estos tribunales que ya había obtenido una suspensión provisional en el Juzgado Primero de Distrito de Chihuahua y, finalmente, señaló como autoridades ejecutoras, o que supuestamente lo perseguían, a las policías, juzgados y delegaciones de la PGR de Monterrey y Coahuila, cuando esto no era cierto.
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