Chihuahua, Chih.- El abogado Héctor Villasana Rosales afirmó que latitular del Juzgado Primero de Distrito, María del Carmen Cordero Martínez, violentó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al haber otorgado la suspensión provisional a Juan Blanco Zaldívar, la cual dejó sin efecto tanto la suspensión de sus derechos políticos-electorales como el auto de formal prisión que fueron dictados en su contra por el juez Cuarto de lo Penal.
El jurista local denunció ese hecho ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal mediante una carta que hizo pública este domingo.
En ese documento relató que la juez “concedió la suspensión para que no le fueran suspendidos los derechos políticos al quejoso, le impuso una fianza de 13 mil pesos para gozar de su libertad caucional, ya que los derechos políticos ya han suspendidos en el auto de formal prisión y notificado oportunamente al IFE, por lo que el acto estaba consumado”.
Añadió que “además, la Constitución es clara cuando señala en su artículo 38 fracción II, en qué casos se suspenden los derechos políticos, y precisamente Juan Blanco está en ese caso, está siendo procesado y se le dictó auto de formal prisión”.
Aunado a lo anterior, Villasana Rosales afirmó que “la suspensión no se concede cuando se violan las disposiciones de orden público y se atenta contra el interés social.
La máxima disposición de orden público es la Constitución y el interés social es la comunidad que va a votar el día 5 de julio y no lo puede hacer, no lo debe de hacer en la contienda donde uno de sus contendientes es un presunto delincuente...
Puntualizó además que “el amparo solicitado por Juan Blanco Zaldívar es improcedente, ya que en forma paralela está ejerciendo un medio de impugnación como es la repetición del acto reclamado, curiosamente en el mismo Juzgado, por lo que no se puede alegar desconocimiento de esta conducta de la parte quejosa”.
“En caso de que insista en realizar la conducta por acción u omisión, se hará acreedora, en los términos del Título Quinto, artículo 198, remitiendo en su caso lo que expresa el Código Penal para el Distrito Federal y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que como depositaria del control constitucional tiene la obligación de acatar lo que dice la Constitución, lo que juró cumplir cuando tomó posesión de su cargo”, indicó.
Finalmente, advirtió que “así como el quejoso ha hecho uso del Juicio de Amparo, de esa misma forma las autoridades responsables y todos y cada uno de los interesados están facultados para acudir a los órganos disciplinarios creados ex profeso, como el Consejo de la Judicatura Federal, para vigilar e investigar a todas las personas que desempeñan el cargo de jueces que deben de tener vocación y ningún interés que no sea hacer respetar el estado de Derecho...”
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