René Medrano
Chihuahua, Chihuahua.- La suspensión provisional concedida a Juan Blanco Zaldívar es sólo contra la orden de aprehensión, pero no detiene el procedimiento penal en su contra, incluso lo obliga a presentarse ante el juez Cuarto de lo Penal para rendir su declaración como indiciado en un plazo de tres días y a depositar una fianza de 20 mil pesos en los cinco días siguientes.
De incumplir con cualquiera de estos dos requisitos en los plazos fijados, la autoridad federal deja en libertad, en automático, a la Procuraduría General de Justicia para ejecutar la orden de aprehensión.
De acuerdo a información obtenida por El Heraldo de Chihuahua, en el mismo acuerdo de notificación entregado a los abogados del exalcalde se indica que se trata de una suspensión provisional, la cual quedará sin efectos si Juan Blanco incumple con cualquiera de los dos requisitos.
En el supuesto de que Juan Blanco no se presente a declarar en el plazo de tres días o no deposite los 20 mil pesos de fianza, entonces la Policía Ministerial Investigadora estará en libertad de dar cumplimiento a la orden de aprehensión y detener al exalcalde y ponerlo a disposición del juez Cuarto de lo Penal.
Bajo estos supuestos, una vez que Juan Blanco rinda su declaración preparatoria como indiciado, entonces el juez dispone de 72 horas -o 144, si la defensa solicita la duplicidad del término- para resolver la situación jurídica, es decir, dictar auto de formal prisión o auto de libertad.
En el primer supuesto (auto de formal prisión) persiste la determinación legal de que perdería sus derechos ciudadanos y no podría ser sujeto a ser votado, esto es, no podría ser candidato, lo anterior de acuerdo a lo expuesto en el ordenamiento federal, que dispone que se pierden los derechos ciudadanos al momento en que a una persona se le dicta un auto de formal prisión.La orden de aprehensión por el delito de cohecho fue librada por el juez Cuarto de lo Penal el 17 de marzo del 2009, por lo que la defensa del exalcalde presentó un recurso de amparo ante el juez Primero de Distrito, el cual otorgó una suspensión provisional el 26 de marzo bajo el número 311/2008-I-N.El documento señala textualmente: "...la suspensión concedida en forma provisional surte efectos a partir de esta fecha (26 de marzo), pero deja de surtirlos si la (parte) agraviada (Juan Blanco) no llena dentro de los cinco días siguientes al de la notificación del presente proveído, los requisitos que se precisan en líneas que anteceden para suspender el acto reclamado, quedando entonces las responsables (PGJE) en libertad jurisdiccional para ejecutar el acto reclamado (orden de aprehensión)".
Por último, en el acuerdo del juez Primero de Distrito se agrega que "la suspensión decretada no surtirá efectos si no se cumple con los requisitos señalados líneas arriba, si se sorprende al quejoso en flagrante delito, o no comparece ante el juez de la causa en la forma señalada y tantas veces como sea citado".
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