El Heraldo
Chihuahua, Chihuahua.- El juzgado Cuarto de lo Penal solicitó al Instituto Federal Electoral (IFE) se suspendan inmediatamente los derechos políticos del ahora candidato a diputado federal Juan Blanco Zaldívar, conforme al artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Lo anterior a petición del Ministerio Público como parte acusadora del exalcalde por lo cual será el órgano federal quien se encargué de dictaminar la suspensión de dichos derechos o mantenerlos activos.
Al respecto, el titular del juzgado Cuarto de lo Penal, Rodolfo Romano Hernández, informó que por solicitud de la Procuraduría General de Justicia del Estado o Ministerio Público en este caso, se envió el oficio correspondiente, notificando el auto de formal prisión dictado al también candidato por la diputación del 6to distrito federal.
"Yo no puedo determinar si se suspenden sus derechos políticos o no, eso le corresponde a Instituto Federal Electoral, ya que por parte del juzgado sólo se notifica la resolución", aclaró ayer Romano Hernández.
De acuerdo a la fracción segunda de dicho artículo se especifica, que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión.
Con ello se supone que al contar con el auto de formal prisión en su contra, Juan Blanco debe perder sus derechos políticos, en este caso el de votar o ser votado en un proceso electoral.
Dicho artículo especifica que la ley fijará los casos en que se pierden y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I.Por falta de cumplimiento sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley.
II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión.
III. Durante la extinción de una pena corporal.
IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes.
V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal, y
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
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