lunes, 1 de junio de 2009

Otra denuncia vs Blanco: falsear información

El Diario
Chihuahua, Chih.- El ex alcalde Juan Blanco podría ser denunciado ante la Procuraduría General de la República por cometer un delito federal al falsear información para obtener los amparos, según el abogado Héctor Villasana, experto en materia de amparo.

Villasana señaló que Juan Blanco dio información falsa para lograr obtener los amparos en Monterrey, Nuevo León y Torreón, Coahuila.

“Obtuvo dos amparos a base de falsear su domicilio, y por haber mentido ante autoridades judiciales federales de Monterrey y de Torreón, ante las que declaró por escrito que se sabía perseguido en aquellas dos ciudades, lo que es totalmente falso”, dijo.

Recalcó que es un delito federal grave que se haya dado información falsa para obtener el beneficio del amparo.

Podría obtener una pena carcelaria de hasta tres años.Según la información presentada ante el Juzgado de Monterrey en donde obtuvo el amparo, Juan Blanco vive en la calle Diego de Montemayor, de la colonia Centro de Monterrey.

Mientras que para obtener el amparo en Torreón informó que tiene su residencia en la avenida Escobedo número 639 Oriente, de la zona Centro de esa ciudad de Coahuila, a pesar de que está registrado como candidato del Distrito VI de esta capital.

Al ex alcalde de la capital chihuahuense se le concedió el pasado 27 de abril el amparo para no ser privado de su libertad con motivo de una orden de aprehensión que, según expuso, pendía en su contra por parte de los juzgados de Distrito del Décimo Séptimo Circuito, y de los juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de lo Penal del Distrito Judicial Morelos así como del Juzgado Cuarto de Distrito de La Laguna, en Torreón.

En su solicitud dijo que desconocía cuál de los juzgados que mencionaba era el que tenía dicha orden de aprehensión, a pesar de que públicamente se ha dado a conocer que se trata del Juzgado Cuarto Penal del distrito con sede en Chihuahua.

En sus argumentos para conseguir el amparo agregó que “elementos” de una corporación policíaca anduvieron “indagando” en su inexistente domicilio de aquella ciudad coahuilense sobre su localización.

De acuerdo con la Ley de Amparo vigente, en sus artículos 41, 73, 74, 81 y 134, a Juan Blanco se le deben imponer multas por haber realizado este trámite, porque su solicitud no se justifica con información verdadera.

El artículo 134 de la Ley de Amparo precisa: “Cuando al celebrarse la audiencia a que se refieren los artículos 131 y 133..., apareciere debidamente probado que ya se resolvió sobre la suspensión definitiva en otro juicio de amparo promovido por el mismo quejoso o por otra persona en su nombre o representación ante otro juez de Distrito contra el mismo acto reclamado y contra las propias autoridades, se declarará sin materia el incidente de suspensión y se impondrá a dicho quejoso, a su representante o a ambos, una multa de treinta a ciento ochenta días de salario”.

A pesar de esto Juan Blanco Zaldívar actuó de igual forma en otros dos juicios de amparo ante juzgados de jurisdicción federal.

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