jueves, 13 de agosto de 2009

Violó Municipio Ley de Adquisiciones

El Heraldo
Chihuahua, Chihuahua.- Como resultado de las observaciones realizadas por la Sindicatura Municipal a la compra efectuada por la Oficialía Mayor del Ayuntamiento capitalino por un millón 300 mil pesos en acumuladores para automóviles, hoy la Comisión de Hacienda notificará al pleno del Cabildo que efectivamente sí se incurrió en violación a la Ley de Adquisiciones y será el Ayuntamiento quien deberá determinar la sanción administrativa, incluso penal, al responsable de esta irregularidad.

El dictamen de la auditoría presentado por la síndica municipal, Liliana Álvarez, ante el Cabildo el 25 de junio de este año, establece que a solicitud del propietario de la empresa Reno se realizó la investigación correspondiente, toda vez que la Oficialía Mayor adjudicó, de manera directa, la licitación a favor de Eduardo Garza García, proveedor de la empresa LTH, cuando no existía una justificación para hacerlo de esta manera.

Extraoficialmente fue posible conocer que entre los resolutivos emitidos por la Comisión de Hacienda se establece dar vista al Departamento de Asuntos Internos del Ayuntamiento para realizar la investigación correspondiente y determinar la sanción a la que se podría hacer acreedor el responsable de haber cometido tal acción.

De acuerdo a la información publicada de manera exclusiva el 26 de junio por El Heraldo de Chihuahua y de los datos obtenidos en la página de internet de la Sindicatura, en sesión de Cabildo del 25 de noviembre de 2008 se presentó, por parte de la Oficialía Mayor, la solicitud para adquirir ciertas refacciones y acumuladores para el parque vehicular del Municipio.

Sin embargo, en dicha solicitud no se hace mención que se estuviera señalando una marca en particular, sin embargo al emitir las bases para la licitación sí se establecen como obligatoria la marca LTH, bajo la afirmación de que era la única que cumplía con las especificaciones y se descartó la propuesta presentada por el representante de la empresa Reno, violando de esta manera las garantías de éste último.

Lo anterior motivó la presentación de una queja por parte del propietario de la marca Reno, bajo un argumento contundente: las especificaciones técnicas de ambos productos son exactamente iguales, porque los fabrica una misma empresa, lo único que cambia es la etiqueta, de tal manera que no existía justificación alguna para señalar una marca específica.

La Ley de Adquisiciones, Arrendamiento, Contratación de Servicios y Obra Pública para el Estado de Chihuahua establece en el artículo 102 las condiciones bajo las cuales se pueden autorizar compras de una marca determinada y esto debe ser aprobado por el Comité de Compras, sin embargo, según quedó acreditado en la auditoría realizada por la Sindicatura Municipal, en este caso en particular no se justificaba bajo ninguna condición el señalar una marca en específico.

Adicionalmente quedó demostrado que la propuesta económica hecha por la marca Reno era más barata que la presentada por la marca LTH, no obstante lo anterior se descartó la primera en violación a la Ley de Adquisiciones y se adquirió la propuesta más cara, lo que implicó una afectación al erario.

El procedimiento que se sigue en las auditorías que practica la Sindicatura es que una vez que se notifica al pleno del Cabildo las irregularidades detectadas, éste turna a la Comisión de Hacienda el resultado del dictamen de auditoría, para que en un plazo de 60 días se emita un resolutivo que implican las sanciones correspondientes.

En este caso, de acuerdo a la información obtenida por El Heraldo de Chihuahua, fue posible conocer que la Comisión de Hacienda notificara la existencia de la violación a la Ley de Adquisiciones.

Asimismo quedó al descubierto el engaño en que incurrió la Oficialía Mayor del Ayuntamiento, pues en la solicitud no expresa y mucho menos justifica, tal y como lo marca la ley, que la compra se realizara de una marca en particular, y al emitirse la convocatoria pública sólo señala que podrá participar la marca LTH, lo cual, como ya se ha informado, no se justificaba bajo ninguna condición por ser artículos exactamente iguales.

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