El Heraldo
Chihuahua, Chihuahua.- Las modificaciones en los negocios no es obligatoria para poder cumplir con la ley antitabaco, pero estas van desde los 250 mil pesos hasta el millón y medio de pesos, indicó el presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados, José Antonio Blanco Zaldívar.
Actualmente está vigente un reglamento a nivel nacional que impide a los fumadores consumir tabaco en lugares públicos cerrados, y a la vez a las negociaciones se le prohíbe que enciendan algún cigarrillo al interior.
El presidente de Canirac destacó que los propietarios de los restaurantes, cantinas, bares o centros nocturnos, serán quienes determinen si realizan o no modificaciones a la estructura de su local para atender a sus clientes fumadores.Blanco Zaldívar, destacó que la ley no está diseñada sólo para restaurantes y bares, sino para todos los lugares públicos y privados.
Respecto a los amparos destacó que no es una vertiente viable, por lo que Canirac aceptó la aplicación de la ley pero hizo solicitudes como son que se permita tener adecuaciones para tener espacios donde si se pueda fumar, y la inversión será a elección de cada uno de los propietarios, pues van desde los 250 mil pesos hasta el millón y medio de pesos para aquellos lugares que requieran construir un muro y hacer adecuaciones mayores.
De la misma manera destacó que enviaron una carta a la Coespris solicitando que se invite a la Cámara a realizar los recorridos de inspección y que se visiten todo tipo de negocios.El Artículo 27 dicta que en lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, ya sean públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, deberán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán acondicionarse de conformidad con las disposiciones reglamentarias.
Los requisitos para las áreas de fumadores son estar ubicados en espacios al aire libre, o en su defecto en espacios interiores lo suficientemente aislados y que dispongan de mecanismos para que las partículas provenientes del consumo de tabaco no contaminen los espacios 100% libres de humo.
En el Artículo 28 de la Ley General para el Control del Tabaco, explica que el propietario, administrador o responsable de un espacio 100% libre de humo de tabaco, estará obligado a respetar y hacer respetar los ambientes libres de humo de tabaco establecidos en los artículos anteriores.Lo anterior significa que deberá cuidar que en su establecimiento no se viole ninguno de los mandatos, de lo contrario será corresponsable.
El Artículo 29 establece que en todos los espacios 100% libres de humo de tabaco y en las zonas exclusivamente para fumar, se colocarán en un lugar visible letreros que indiquen claramente su naturaleza. En esos avisos se debe incluir un número telefónico para denunciar el incumplimiento de la ley, sus reglamentos y demás disposiciones.
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