lunes, 28 de septiembre de 2009

Pierde Municipio las Grutas de Nombre de Dios

El Heraldo
Chihuahua, Chihuahua.- Abajo se vino el amparo interpuesto por un grupo de ejidatarios de Nombre de Dios, incluso cuando varios habían ya muerto, al refrendarse el pasado once de septiembre que la legítima propiedad de las Grutas de Nombre de Dios no pertenece más al Ayuntamiento de Chihuahua y tampoco a ellos, quienes la vendieron previamente al Municipio.
Dado que existe resolución judicial que ordena reivindicar los derechos de posesión a Juan Pablo Lafón Ramos, ratificada en noviembre pasado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil y del Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, María del Carmen Cordero Martínez, jueza de Distrito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, falló que el juicio de garantías solicitado por los ejidatarios, entre ellos Rigoberto Arzate Lechuga, Nicolás Juárez González, Ernesto Lagunas Espinoza, Lorenzo Mendoza Morales, Tomás Mendoza Muñoz, Porfirio Muela Delgado, Armando Terrazas Márquez, Sara Sigala Gallegos y Doroteo Ugarte Salinas, fallecidos al momento de tramitar el amparo en diciembre de 2008: era improcedente.
Así quedó asentando en concerniente al juicio de amparo 971/2008, según lo expuesto en el cuaderno auxiliar 52/09, donde se retoma que fue el abogado José Luis Espinoza Rodríguez quien, a su nombre, en la citada fecha, demandó de la justicia federal protección en contra de la acción del sistema judicial estatal.
Lo anterior tras resolverse por los magistrados Salvador Murguía, José de Jesús González Ruiz y Ramiro Rodríguez Pérez, según el expediente 414/2008, un tercer fallo en contra de los esfuerzos de la administración del alcalde Carlos Borruel Baquera por mantener la posesión del predio.Lo reclamado por Espinoza Rodríguez era en torno al juicio reivindicatorio 405/2006, a través del cual el Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito Morelos, que restituye los derechos de la propiedad a la familia Lafón: "del Resolutivo Tercero se desprende que se condenó al H. Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua a la desocupación y entrega del terreno pastal que ahí se describe, mejor conocido como Grutas de Nombre de Dios".
En la solicitud de amparo se menciona que el ejido Nombre de Dios, al que pertenecen los demandantes, se motiva en que la resolución presidencial emitida el 5 de febrero de 1936 les confirió una superficie de 9 mil 164 hectáreas, fallándose luego que ellos eran los propietarios. Expone que lo recibido se inscribió, en 1994, en el Programa de Certificación de Derechos Ejidales, llevándose a cabo la delimitación, destino y titulación de los solares urbanos, registrándose además los acuerdos en el Registro Agrario Nacional.
Habla de que en marzo de 1998 se celebró una asamblea más para la conversión de esas tierras de uso común en parceladas, informando asumir el dominio pleno de la tierra.Asimismo, que los demandantes se habían enterado de lo apenas el 10 de diciembre de 2008, algo que la jueza desestimó al encontrar que, a pesar de que los quejosos manifestaron "bajo protesta de decir la verdad que tuvieron conocimientos de los hechos el 8 de diciembre de 2008".
"Sin embargo, contrario a lo que aducen, se estima que tuvieron conocimiento de los actos que reclaman desde el 3 de junio de 2008", indicó la juez.Lo anterior porque los inconformes fueron señalados como terceros perjudicados directos en el amparo directo que promovió el Ayuntamiento de Chihuahua, durante la presente administración, en contra de la sentencia emitida por el Magistrado de la Cuarta Sala de lo Civil, en febrero de 2008.
"Eso pone en evidencia que, por lo menos, desde esa fecha, como integrantes del mencionado ejido, tuvieron conocimiento de la existencia de los actos que reclama, puesto que les hicieron entrega de copias de la demanda de amparo", argumentó la jueza.
Por ende, la protección de la justicia federal hacia los actos reclamados, la entrega del predio donde se ubican las Grutas de Nombre de Dios, no fue otorgada y el proceso de reivindicación de derechos a favor de la familia Lafón tiene que ser reactivado.
Esto último, además de que la Procuraduría General de la República tendrá que indagar y resolver una denuncia que se originó de la advertencia de que los ejidatarios faltaron a la verdad y que habría un desacato por parte del Ayuntamiento de Chihuahua.

No hay comentarios:

Publicar un comentario