jueves, 13 de enero de 2011

Caso similar de juicio político de Chihuahua se dictaminó como invasión de competencias en Guerrero

OMNIA

Un caso similar al que ocurre en Chihuahua y sucedió hace seis años en el estado de Guerrero, cuando tres jueces fueron objeto de una demanda de juicio político, se resolvió mediante una controversia constitucional que determinó la invasión de competencia por parte del Congreso del Estado en el ámbito del Poder Judicial.

Una controversia constitucional "procede en contra de resoluciones dictadas en un juicio político seguido a servidores públicos estatales", y en la controversia número 17910 promovida por el Poder Judicial del Estado de Guerrero, se determinó improcedente el juicio político, porque “no pueden constituir materia del procedimiento relativo, las consideraciones jurídicas de una resolución emitida por un órgano jurisdiccional de los poderes judiciales estatales”.

El caso ocurrió cuando un hombre acusado de secuestro y asociación delictuosa, fue sentenciado en tres ocasiones a más de 20 años de prisión, y tras apelar la sentencia primero y ampararse directamente después, finalmente un tribunal le dictó sentencia absolutoria por falta de pruebas

El tribunal que lo dejó libre, conformado por Miguel Maya Manrique y Jesús Martínez Garnelo, magistrados de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Guerrero, y María del Pilar León Flores, juez Primera Instancia del Estado, quien integró sala por excusa del magistrado Luis Camacho Castañón, fue entonces emplazado a juicio político.

Tras la investigación de la Comisión instructora, se definió que existían "suficientes indicios que hacían presumir la probable responsabilidad de los jueces en la comisión de faltas a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al omitir citar y valorar en su resolución las probanzas" consistentes en la declaración del acusado y las llamadas realizadas por él antes, durante y después del secuestro.

Al dictamen, los jueces alegaron en su defensa que “las probanzas no tienen valor ni eficacia probatoria” y respaldaron su dicho en argumentos doctrinarios, procesales y en criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideraciones que “no son materia del juicio político porque el Congreso no es competente para revisar si tales pruebas eran suficientes para declarar la culpabilidad o no”.

Aun así, el Congreso del Estado aprobó la destitución e inhabilitación del cargo por seis años a los jueces, resolución que sólo comunicó al Supremo Tribunal de Justicia y el Ejecutivo del Estado.

Sin embargo, la controversia resolvió que “los actos del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, consistente en la instauración del procedimiento de juicio político y su resolución, son violatorios de los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Se consideró que el Congreso había invadido "la esfera de competencia constitucional reservada al Poder Judicial del Estado prevista en los artículos 17, 21, 23, 40, 41, 49, 108, 109, 110, 111, 114 y 116 de la Constitución Federal de la República; 26, 47, 48, 49, 81, 82, 83, 84, 86, 88, 89 y 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 1o., 2o., 3o., 5o., 6o., 9o., 16, fracciones I y XVII y 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la misma entidad federativa; y 6o. y 7o. de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero”.

Tras una inconformidad muy detallada del Congreso del Estado, la Suprema Corte de la Nación estableció que “si se hace valer una causal de improcedencia que involucre el estudio de fondo, deberá desestimarse”, y que se “se atentó contra la autonomía e independencia del Poder Judicial del Estado de Guerrero”.

Además se estableció que “el Congreso Local se instituyó en un órgano revisor de las actuaciones emitidas por el tribunal del fuero común, como del federal, por lo que es evidente que la demandada se extralimitó en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le competen, invadiendo así la esfera competencial del Poder Judicial”.

Así, se declaró “la invalidez de la resolución emitida por el Congreso del Estado de Guerrero, al resolver en definitiva el juicio político por el que se destituyó e inhabilitó para el ejercicio de la función pública a Miguel Maya Manrique, Jesús Martínez Garnelo y María del Pilar León Flores”.

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