viernes, 17 de febrero de 2012

"Bipolar" aplicación de justicia en México


Chihuahua, Chih.-"No podemos hablar de presunción de inocencia y permitir que las autoridades presenten a las personas en los medios de comunicación como culpables de delitos de los cuales aún no han sido juzgados", aseveró el proyector de Proyecto Presunción de Inocencia en México, Javier Carrasco Solís.

Aseguró que la prisión preventiva va en contra de la presunción de inocencia, por lo que consideró que la situación actual de la nación era "bipolar", pues por un lado se pretende instaurar un Sistema Acusatorio con miles de excepciones, y el resultado nulifica las reglas del debido proceso.

Aseveró que es imposible aceptar que los gobiernos presenten a personas confesando por lo que los detuvieron. "En este sentido creo que la reforma se debe de analizar desde la perspectiva del Artículo 1º constitucional, que se reformó desde junio de 2011.

"La constitución nos dice que debemos de analizar la reforma de los derechos humanos, tanto lo que se contiene en la misma como en los tratados internacionales. En este sentido es donde debemos de analizar tanto la normatividad como la aplicabilidad de dicha reforma. Vemos que tenemos un temor de hablar de contrarreforma, pero creo que si en verdad somos honestos y tenemos la intención de un verdadero cambio debemos de hablar de esto", añadió.

Explicó que muchas veces el código dicta una forma, pero que los jueces deciden en base a criterios del sistema tradicional, por lo que no se puede decir que la persona sea inocente y lo compruebe, por lo que se debe hacer un análisis no sólo en la prisión preventiva, sino también en las medidas cautelares de donde se parte de medidas estándares internacionales, y en que se establecen medidas alternativas que aún no se han puesto en práctica en el país.

Aseguró que la carga probatoria ante esto es sólo cuando la persona es un peligro para la sociedad y que la Constitución pone a 10 delitos como graves, mientras que el Código Federal más de 60 y el Código de Chihuahua tiene 15, lo que cumple con normas internacionales, de los cuales dicen que sólo el juez impone la medida cautelar.

Sin embargo, en el punto de flagrancia, el Estado de Chihuahua "retrocede", pues aunque esté definido a una persona capturada mientras comete un delito o después del mismo, en el Artículo 165 de Chihuahua redefine la detención, la cual puede ser efectuada en minutos, horas e inclusive días, lo que abre la puerta a posibles abusos o arbitrariedades.

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