El primer paso para lograr la Extinción de Dominio ya lo inició ayer la Fiscalía General de Justicia al solicitar el inicio del proceso ante un juez de Garantías, es decir, ante el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, que luego de la presentación de pruebas y de la auditoría al patrimonio del hoy detenido acreditaría la obtención ilícita de las propiedades y cuentas bancarias para luego decretar que pasen a poder del estado.
La ley aprobada apenas el 7 de abril del 2010 tendrá por primera vez oportunidad de dotar de beneficios a víctimas, ya que se acredita plenamente el rango de delitos que ameritan se les despoje de los bienes materiales y económicos a quienes cometan robo de vehículos, extorsión, secuestro y trata de personas.
Armas, cartuchos, caballos, gallos y animales de granja que le fueron incautados no aplican dentro de esta consideración, puesto que incurre en lo estipulado dentro del artículo 10 de la mencionada ley, que contempla la excepción de la acción respecto de ciertos bienes.
Textualmente esta parte de la Ley de Extinción de Dominio señala que se exceptúan de la acción de extinción, las armas de fuego, municiones y explosivos, respecto de los cuales, en todo caso, deberá observarse lo dispuesto en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Tratándose de narcóticos, se procederá en los términos de la legislación federal aplicable.
Así también los bienes asegurados que resulten del dominio público o privado de la Federación, del estado o de los municipios, se restituirán a la dependencia o entidad correspondiente, de acuerdo con su naturaleza y a lo que dispongan las normas aplicables.
En el caso particular aplica especialmente la parte que señala: "Se exceptúan también la fauna y la flora protegidos, materiales peligrosos y demás bienes cuya propiedad o posesión se encuentre prohibida, restringida o especialmente regulada, en cuyo caso se procederá en los términos de la legislación aplicable".
Cabe señalar que la acción de extinción de dominio es de carácter real, de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier bien, independientemente de quién lo tenga en su poder, o lo haya adquirido, sin perjuicio de los recursos que cualquier persona que se considere afectada pueda interponer para demostrar la procedencia lícita de tales bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de los mismos.
De igual forma se determinó que el ejercicio de la acción de extinción de dominio corresponde al Ministerio Público.
Incluso si Herrera Sifuentes tuviera bienes fuera del territorio estatal, no podría escapar de la extinción de dominio ninguna propiedad o cuenta cuya raíz económica se vincule a su persona, ya que la misma ley cuenta con anexos que disponen lo siguiente:
"Esta Ley se aplicará entratándose de inmuebles que se encuentren ubicados en el territorio del
estado de Chihuahua. Cuando se encuentren situados fuera del mismo, se dará vista a la autoridad competente de dicho lugar, sin perjuicio de ordenar las medidas necesarias para la procedencia y tramitación de la acción de extinción hasta su conclusión en este estado".
Cabe señalar que la mañana de ayer el gobernador César Duarte Jáquez anunció que el Ejecutivo ha instruido a la Fiscalía General a impulsar este mecanismo que dejaría un precedente en la historia de impartición de justicia en el norte del país y que daría un castigo ejemplar a quienes cometan delitos de alto impacto social como los señalados.
Será aplicada por primera vez en Chihuahua la Ley de Extinción de Dominio; enajenarán cuentas por $10 millones
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