lunes, 17 de octubre de 2011

Extienden veda de agua en el estado


EL DIARIO DE CHIHUAHUA

Chihuahua, Chih.- La falta de agua ha dejado en veda casi todo el territorio en el estado de Chihuahua, en alrededor del 85 por ciento de la superficie estatal, las aguas superficiales, ya no está permitido el uso, y en el 62 por ciento del estado, está prohibida total o parcialmente la extracción de aguas subterráneas.

Esto significa que ya no se puede usar más de lo que actualmente se está extrayendo, excepto en pocas zonas excepcionales se permite la perforación de nuevos pozos, informó Sergio Cano Fonseca, delegado de la Comisión Nacional del Agua en Chihuahua.
Actualmente, el 89 por ciento del agua total del estado es utilizada para agricultura, el 9% para consumo humano y el 2% para uso industrial.

Durante una conferencia ofrecida hace unas semanas en el centro de exposiciones y convenciones denominada “uso de agua para presas, minas y jales”, detalló que de 61 acuíferos, es decir, agua subterránea, 12 están totalmente vedados, 26 parcialmente vedados, y 23 en libre alumbramiento.

La radiografía hidrológica que presentó del estado, detalla que actualmente, solo el suroeste, es zona de libre alumbramiento para perforación de pozos, es decir, prácticamente la zona serrana del estado, en tanto que en todos los municipios del centro del estado, está completamente prohibida la perforación de nuevos pozos.
En el norte de la entidad, también es zona de veda total, así como parte del sureste del estado, el resto, son municipios parcialmente vedados.

En el caso de las aguas superficiales, casi todo el estado está en veda total, queda en libre alumbramiento, una pequeña parte de la superficie del centro del estado, otra del sureste y otra mínima superficie del centro oeste, y una superficie considerable al norte de la entidad, de las cuales también se presentó un mapa que indica los detalles de las zonas donde sí hay permiso para el uso del agua de los Ríos y donde no.

La información detalla que se encuentran en veda el Río Conchos o Bocoyna, sus afluentes directos e indirectos, el Río Bravo del norte y toda su cuenca tributaria, el Río Santa María y toda su cuenca tributaria.

También se encuentran en veda el Río Casas Grandes y toda su cuenca tributaria, el distrito nacional de riego de casas grandes, el Río San Lorenzo o El Carmen, sus afluentes directos e indirectos. El Distrito de riego El Carmen, y el Río Yaqui y cuenca tributaria.

También está en veda el Río Sinaloa, todos sus afluentes y subafluentes, el Río mayo, y su cuenca tributaria, además del Río Fuerte, todos sus afluentes y subafluentes.


EN ZONAS DE LIBRE ALUMBRAMIENTO ¿CÓMO HACER USO DEL AGUA?

Conforme a lo previsto por el Artículo 27 Constitucional y su correlativo Artículo 18 de la Ley de Aguas Nacionales, en las zonas en que no se haya decretado la veda, se pueden explotar las aguas del subsuelo, siempre y cuando no se afecten otros aprovechamientos y no se haya reglamentado su extracción y utilización, sin embargo, existe la obligación de solicitar el registro de la obra de alumbramiento de aguas del subsuelo ante la CONAGUA, para fines estadísticos.

El aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, pueden hacer uso de ellos mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal de conformidad con artículo 27 Constitucional
El artículo 82 de la explotación, habla del uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades industriales, de acuacultura, turismo y otras actividades productivas, se podrá realizar por personas físicas o morales previa la concesión que genera le pago de derechos.

SANCIONES DE HASTA UN MDP A QUIEN USE AGUA EN VEDA
¿QUE ES UNA ZONA DE VEDA?

Una zona de veda son áreas específicas, cuencas hidrológicas o acuíferos, en las cuales no se autorizan aprovechamientos de agua adicionales a los establecidos legalmente y éstos se controlan mediante reglamentos, en virtud del deterioro del agua en cantidad o calidad, por la afectación a la sustentabilidad hidrológica, o por el daño a cuerpos de agua superficiales o subterráneos.

Quienes hagan uso indebido del agua, alcanzan multas que van de 50 mil a un millón de pesos, las sanciones también contemplan la clausura total o parcial, temporal o definitiva, remoción o demolición de obras de extracción de agua, suspensión de actividades que generan las descargas y la suspensión del título.

Las causas de sanciones son por: descargar aguas residuales en cuerpos receptores que sean bienes nacionales sin permiso, explotar aguas nacionales en volúmenes mayores a los autorizados en los títulos, ocupar o aprovechar, vasos, cauces, canales, zonas federales, zonas de protección sin el título de concesión.

Alterar la infraestructura hidráulica autorizada sin permiso, modificar o alterar las instalaciones y equipos para medir los volúmenes, usar agua sin el título, ejecutar para sí o para un tercero, obras para disponer de aguas en zonas de veda o reglamentadas, impedir u obstaculizar visitas de inspectores.

Es causa de sanción, suministrar agua para el consumo humano que no cumplan con las normas de calidad, no cumplir con las obligaciones consignadas en los títulos de concesión, modificar o desviar los cauces, vasos o corrientes cuando sean propiedad nacional sin el permiso correspondiente, dejar de presentar los registros cronológicos, arrojar cualquier contaminante en depósitos o corrientes de agua, infiltrar materiales o sustancias que contaminen las aguas del subsuelo.

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